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Código Financiero Artículo 122 ter Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 122 ter.

No se pagará este impuesto por la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de cualquier índole, que lleven a cabo las dependencias del Gobierno Federal, de los

 Gobiernos de los Estados y de los municipios; así como los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, estatal y municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública; así como las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

No obstante lo anterior, los citados entes, deberán cumplir con la obligación de retener y enterar el impuesto por los premios pagados o entregados.

En ningún caso, se entenderán exentos del pago del impuesto, los premios obtenidos.

Para los efectos de este impuesto, se consideran sujetos habituales las personas que realicen más de diez actividades objeto de este impuesto que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, durante un ejercicio fiscal



Estado de Veracruz Artículo 122 ter Código Financiero
Artículo 1 ...122 122 bis 122 ter 123 124 ...348

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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